A partir del segundo año de residencia, el/la MIR realiza 20 horas mensuales en concepto de atención continuada (guardias).
La prestación de este servicio se considera un elemento clave en el programa formativo de la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública aprobado por el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Educación y Ciencia el marzo del 2005, tal como estipula la Orden *SCO/1980/2005 (Anexo I). En este programa formativo oficial se especifica que las guardias:
En nuestra Unidad Docente, la prestación de estos servicios se efectúa en los dispositivos o centros por los cuales el residente está realizando la rotación. El tutor/a responsable de cada dispositivo es el encargado de planificar, coordinar, supervisar y evaluar esta actividad formativa junto con los colaboradores docentes del dispositivo.
Las actividades realizadas en las guardias pueden estar relacionadas o no con las que el residente lleva a cabo durante su jornada laboral normal, sirven para las necesidades de las instituciones y tienen como objetivo tanto complementar la formación del residente como colaborar al normal funcionamiento de los diferentes dispositivos.
La retribución correspondiente a las guardias se incrementa en función del año de residencia y se percibe integrada en la nómina, en concepto de complemento de guardias.
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