El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es una herramienta que permite decidir previamente sobre las atenciones médicas que se quieren recibir, en previsión que en algún momento no se pueda expresar esta voluntad de manera personal. Este derecho, reconocido por la legislación española y europea, pose en valor la autonomía del paciente, que se mantiene vigente incluso cuando no puede decidir por sí mismo.
El DVA es un documento personal y legal que:
Para que el DVA sea válido, es necesario garantizar que:
Para garantizar estos requisitos de validez, el Documento de Voluntades Anticipadas se tiene que otorgar:
Con la intervención de tres testigos
Ante un profesional sanitario
Ante un notario
Para registrar el Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) a su historia clínica o resolver cualquier duda relacionada con este trámite, puede dirigirse al Servicio de Atención a la Ciudadanía de su centro de referencia. Este servicio le proporcionará toda la información y apoyo necesarios.
Para mayor información accedéis en el web del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña. En el apartado ciudadanos y ciudadanas encontraréis información de interés, como consideraciones sobre el documento, la guía informativa para poder elaborarlo y las preguntas más frecuentes, entre otras.
Acceso en el web del Departamento de Salud
Modelo en presencia de un profesional sanitario:
Modelo en presencia de tres testigos:
Parc Salut Mar
Passeig Marítim 25-29 Barcelona 08003
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Tel: 93 248 30 00 · Fax: 93 248 32 54
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